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Si estoy hospitalizado, ¿puede venir mi pastor a asistirme?

Serie de columnas jurídicas  «Algunas respuestas para Pastores» por Camilo Bejar, abogado de la ONAR.

La Constitución, la Ley19.638 y los reglamentos que la desarrollan, establecen el derecho de la persona a recibir asistencia religiosa de su propia confesión, si se encuentra internada en un recinto asistencial.

Un primer punto a recalcar es que el derecho es del paciente y no del ministro de culto, es decir, se trata de un derecho a recibir asistencia, no a otorgarla. La razón de lo anterior, radica en que quien se encuentra internado en un recinto de salud le es imposible acceder a la práctica de su credo por sus propios medios, al igual que en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Es necesario señalar que la normativa actual se aplica, únicamente, a los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, lo que excluye a los consultorios y clínicas privadas.

La asistencia religiosa puede comprender, entre otras, las siguientes actividades: visita de enfermos; oraciones; celebración de los actos de culto; asesoramiento en cuestiones religiosas y morales a los enfermos, sus familias y funcionarios de los hospitales; colaboración en cuidados paliativos; colaboración en la humanización de la asistencia hospitalaria, siempre que las condiciones del servicio hospitalario lo permitan.

El reglamento establece que en el momento del ingreso del paciente, se debe registrar en la ficha de admisión si desea recibir asistencia religiosa durante su estadía en el establecimiento y la confesión religiosa a la que éste pertenece o la circunstancia de no pertenecer a ninguna.

 

Algunas características de la asistencia religiosa en este contexto:

a)     No puede, en modo alguno, alterar el normal funcionamiento de los establecimientos, debiendo respetar, además, los derechos de terceros.

b)     No debe interferir con los procedimientos médicos asistenciales que deban efectuarse a los pacientes y a quienes compartan la habitación con aquellos.

c)      Debe ser entregada, preferentemente, en forma individual, pero puede ser en forma colectiva en un lugar especialmente habilitado, si el médico tratante del enfermo autoriza su desplazamiento. Esto debe acordarse con la respectiva unidad de Acompañamiento Espiritual, la que se encuentra en funcionamiento en la mayoría de los Hospitales del Sistema Nacional.

d)     Para los casos de urgencia que requieran de asistencia religiosa, se deberá facilitar el acceso de los pastores, sacerdotes, rabinos y diáconos.

e)     La entrega de estampas religiosas, libros, folletos u otros, sólo podrá realizarse a persona determinada y cuando ésta hubiera expresado su voluntad de recibirlos.

Finalmente, durante este año la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos, en conjunto con la Subsecretaríade Redes Asistenciales, implementará un sistema de credenciales para todos los ministros de culto a lo largo de Chile, lo que esperamos resuelva gran parte de las problemáticas actuales del sistema.

 

*El contenido de las columnas de opinión es de responsabilidad del autor y

no necesariamente representa el ministerio y labor que cumple Sociedad Bíblica  en el país.