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Puedo elegir la educación religiosa que quiera para mis hijo(a)s

Preguntas Jurídicas: Algunas respuestas para Pastores. Por Camilo Bejar.

No puedo comenzar este espacio sin antes saludarles, presentarme y contarles qué tuve en mente cuando el equipo de la revista Tocando Vidas de Sociedad Bíblica Chilena me invitó a escribir.

Mi nombre es Camilo Béjar Landabur y desde el mes de marzo de este año soy uno de los abogados de la Oficina de Asuntos Religiosos. Mi objetivo con este espacio, es que se convierta en una fuente de información útil y relevante para su tarea pastoral cotidiana.

El tema al que he querido referirme este mes, según he podido constatar en terreno, es de especial relevancia para la mayoría de las Iglesias Evangélicas. Me refiero a la educación religiosa al interior de los colegios o liceos no confesionales.

Las normas que rigen esta materia, tanto nacionales como internacionales,[1] establecen, en términos simples, que tanto el interés superior de los niños como el derecho preferente y deber que tienen los padres de educar a sus hijos, incluyen lo relativo a la facultad de elegir la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Esto significa, en términos simples, que en todos los establecimientos educacionales del país (sean estos municipales, estatales o privados no confesionales), se debe ofrecer la educación religiosa que los padres señalen como apropiada para su hija o hijo. Los únicos colegios que se excluyen de esta obligación, son aquellos pertenecientes a de un credo determinado (evangélico o católico, por ejemplo).

Estas clases de religión deben tener las siguientes características:

  • Deben dictarse durante la jornada escolar regular, es decir, no pueden considerarse como una actividad extraprogramática.
  • Su duración debe ser de 2 horas pedagógicas a la semana.
  • En el caso que un apoderado haya determinado que su hija o hijo deba asistir a clases de religión de un determinado credo, no puede reemplazarse la clase por una de desarrollo personal, de historia de las religiones u otra similar.
  • Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo, deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a las preferencias de los padres y apoderados.

La manera de hacer efectivo este derecho es mediante una encuesta, que se realiza al momento de la matrícula, donde los padres o apoderados declaran si desean o no que su hijo (a) o pupilo (a) curse la asignatura de Religión y, en el caso que respuesta sea afirmativa, qué religión.

En caso de incumplimiento de esta normativa le ruego denunciar esta infracción en la Oficina Ayuda MINEDUC o en la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos. Haga valer sus derechos.


[1]El artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del niño, los numerales 6, 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la letra d) del artículo 6° de la Ley 19.638 y el Decreto Supremo Nª 924 del Ministerio de Educación del año 1984.